Vigilancia normativa
Normativa
Todos los días revisamos el Boletín Oficial y traemos las normas que tocan al cannabis, el cáñamo, los estupefacientes y las políticas de drogas. De cada una leemos el texto completo y resumimos qué cambia y a quién alcanza.
Cómo leer esta información
Las fichas son una lectura asistida por IA del texto oficial de cada norma, hecha para que se entienda sin ser abogado. No son asesoramiento legal ni reemplazan a la norma: el enlace al texto original está siempre a la vista y es lo que vale. Si algo de lo que leas acá te afecta, verificalo en la fuente.
4 normas relevadas
- RESOLUCIONESAGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL03 de septiembre de 2026
Resolución 69/2026
La resolución aprueba un nuevo régimen para otorgar licencias destinadas a la producción, comercialización y actividades relacionadas con el cáñamo con fines hortícolas. Establece condiciones para asegurar la trazabilidad y calidad del material vegetal y regula la información que deben presentar las licenciatarias.
Ver el texto oficialQué cambia
- Se aprueba el 'RÉGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ACTIVIDADES VINCULADAS AL CÁÑAMO CON FIN HORTÍCOLA'.
- La ARICCAME puede requerir documentación complementaria y realizar inspecciones y auditorías sobre las actividades reguladas.
- Se establece un esquema arancelario aplicable al régimen de licencias mencionado.
- La ARICCAME podrá establecer valores arancelarios y condiciones operativas vinculadas a su percepción.
- Los incumplimientos a las obligaciones establecidas estarán sujetos a un régimen de infracciones y sanciones.
A quién alcanza
productores de cáñamoempresas de comercialización de cáñamolicenciatarias de actividades vinculadas al cáñamoagricultores interesados en obtener licenciasDesde cuándo
a los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín OficialNormas que menciona
Ley N° 27.350 · Ley N° 27.669 · Decreto N° 405/2023 · Decreto N° 833/2024 · Decreto N° 627/2025 · Resolución N° 43/2019 · Resolución N° 464/2025 · Resolución N° 1/2024 - RESOLUCIONESINASE03 de septiembre de 2026
Resolución 429/2026
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Esta resolución ordena la inscripción de una nueva variedad de cannabis denominada CRAIG en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. La inscripción fue solicitada por Ariel Eduardo De Jesús TARSITANI y se confirma que se han cumplido los requisitos necesarios establecidos por la legislación vigente.
Ver el texto oficialQué cambia
- Se ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación CRAIG.
- Se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES para que expida el título de propiedad respectivo una vez cumplidos los requisitos del artículo 3°.
A quién alcanza
Ariel Eduardo De Jesús TARSITANIObtentores de cultivaresProductores de cannabisQué hay que hacer
- Cumplir con el artículo 3° para que se expida el título de propiedad.
Normas que menciona
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 · Ley Nº 24.376 · Decreto Nº 2.183 · Decreto Nº 2.817 · Ley Nº 25.845 · Decreto Nº 684 - RESOLUCIONESMinisterio de Seguridad Nacional27 de julio de 2026
Resolución 716/2026
Se actualiza el Anexo II de una resolución anterior para establecer contenidos mínimos y requisitos analíticos que deben seguirse para la elaboración de informes periciales relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esta modificación busca mejorar la trazabilidad de los análisis y adaptarse a estándares técnicos actuales, sin reducir los requisitos de identificación analítica.
Ver el texto oficialQué cambia
- Sustituye el Anexo II de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275/17 y sus modificatorias.
- Establece nuevos contenidos mínimos para la elaboración de informes periciales sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Incorpora criterios de muestreo y requisitos analíticos para la identificación de nuevas sustancias psicoactivas.
- Facilita la comparabilidad de los informes entre laboratorios forenses.
- Refuerza la uniformidad metodológica en la elaboración de informes periciales.
A quién alcanza
laboratorios forenses federalespersonal encargado de elaboración de informes pericialesDesde cuándo
a partir del día de su publicación en el Boletín OficialNormas que menciona
Ley N° 22.520 · Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 · Ley N° 23.737 · Ley N° 24.059 · Ley N° 24.072 · Ley N° 25.632 · Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 · Resolución N° 1275 del 24 de noviembre de 2017 - DISPOSICIONESANMAT22 de julio de 2026
Disposición 4550/2026
La disposición de la ANMAT establece nuevos requisitos para habilitar establecimientos que realicen actividades reguladas por la Ley N° 16.463, como la producción y comercialización de medicamentos. Los directores técnicos y miembros de la administración deben presentar certificados de antecedentes penales y una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos utilizados para la inversión en estos establecimientos.
Ver el texto oficialQué cambia
- Se establece la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales en los procedimientos de habilitación de establecimientos destinados a la producción y comercialización de medicamentos.
- Se exige el mismo certificado a los directores y co-directores técnicos de los establecimientos habilitados.
- Se exige a los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas intervinientes la presentación del certificado de antecedentes penales.
- Se requiere una declaración jurada de origen lícito de fondos para las inversiones en la instalación o modificación de establecimientos que soliciten la habilitación.
- El incumplimiento de estas obligaciones impedirá la aprobación de las solicitudes de habilitación.
A quién alcanza
Establecimientos que producen y comercializan medicamentosDirectores y Co-Directores Técnicos de estos establecimientosMiembros de la administración de las personas jurídicas involucradasSolicitantes de habilitaciones de establecimientosQué hay que hacer
- Presentar un certificado de antecedentes penales al solicitar la habilitación de un establecimiento.
- Incluir el certificado de antecedentes al momento de la designación de Directores y Co-Directores Técnicos.
- Aportar una declaración jurada de origen lícito de fondos para la inversión en el establecimiento.
Normas que menciona
Ley N° 16.463 · Ley N° 22.117 · Ley N° 25.246 · Decreto N° 1490 · Resolución UIF Nº 112/2021