El pasado 8 de Noviembre se publicó en el Boletín oficial la modificación de la ley 23.737 de parte del Congreso de la nación.

Las modificaciones sustanciales se realizaron sobre artículos referidos a "PRECURSORES QUIMICOS" utilizados para elaborar estupefacientes sintéticos.

Se mantiene intacta la penalización tanto de la tenencia como del cultivo de cannabis (O cualquier otra droga ilegal), los artículos de la ley dirigidos a estos temas, apenas sufrieron modificaciones en las multas económicas especificadas para cada caso (especificadas en Australes)

Asi que recuerden:

"Artículo 5°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas."

"Artículo 14°: Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal."

Aqui tienen el resumen de toda la modificación: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=138

Contexto (2026): desde 2017 rige la Ley 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. La reglamentación de 2020 creó el Reprocann, el registro nacional que funciona desde 2021 y autoriza el cultivo con fines medicinales.

Fuentes

Publicada originalmente el 10/11/2016 en el sitio anterior de la asociación.