Esta vez desde el equipo de comunicación de Codelo nos encontramos con María Victoria Baca Paunero, Defensora Criminal y Correccional, que nos aporta su visión y experiencia en política de drogas como agente del Poder Judicial y desde una perspectiva de género.
"En el caso de este tema puntual para trabajar con la ley uno debería correr el prejuicio de lado y mirar estrictamente la parte jurídica. Si uno mira la parte jurídica hay un derecho a la salud que se ejerce y punto. La ley penal no puede estar nunca por encima del derecho a la salud, que es un derecho básico."
-C: Sos defensora Criminal y Correccional de Lomas de Zamora ¿Cuál es tu rol en el Estado? ¿Desde ese lugar, cómo evalúas la aplicación de las leyes sobre políticas de drogas como la 23.737 y la 350? ¿Cómo operan esas leyes en el Poder Judicial?
-VBP: Los Defensores Oficiales Criminales y Correccionales de la Provincia de Buenos Aires somos los abogados que el Estado, el Poder Judicial, tiene para asistir a quienes lo necesitan, digamos que el Estado nos paga el sueldo para intervenir en la defensa de personas que están imputadas por un delito penal y que no tienen un abogado particular de su confianza. En esas condiciones lo más usual es defender a la gente más vulnerable, que menos posibilidades económicas tiene de pagar un abogado. Muchas veces intervenimos en casos en donde hubo un abogado particular pero por algún motivo a mitad del proceso deja de intervenir y ahí terminamos tomando la defensa en alguna instancia. En la provincia de Buenos Aires y en Lomas de Zamora en especial, los Defensores intervenimos desde el principio hasta el final de la causa, es el mismo Defensor el que interviene desde la detención de la persona o desde la primera imputación, hasta la instancia de juicio oral y solamente después dejamos de intervenir en casos de personas condenadas firmes, cuando la condena ha sido confirmada por tribunales de casación, corte y las instancias de recursos respectivas. Ahí intervienen los Defensores de Ejecución Penal. Intervenimos en las causas de la ley 23.737 en un marco específico, porque la ley en realidad le da competencia originaria a la jurisdicción federal donde hay otros colegas, los Defensores Federales. Y a partir de lo que se llamó ley de desfederalización, que es una ley que se dictó en 2005 y a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió, algunos delitos quedaron en la competencia provincial, específicamente los del artículo quinto, inciso C[1] y catorce, primero y segundo (de la ley 23.737)[2]. En ese marco nosotros intervenimos en lo que se conoce como “narcomenudeo” y en tenencias simples de estupefacientes: delitos de tenencias a poca escala, ya sea simples como para consumo personal, como tenencias de estupefacientes para comercio o suministro. Los delitos más graves siempre quedan en la órbita Federal. Dentro de eso hay muchísima cantidad de hechos relacionados con paco o marihuana prensada, tipos de droga que solo se pueden ver como veneno. Pero recientemente, de un tiempo esta parte hemos estado interviniendo en causas a cultivadores de cannabis, muchos de uso terapéutico. Era algo que esporádicamente venía, ahora ha venido más. No sé si es porque ahora hay más persecución -porque es cierto que ahora ha aumentado la cantidad de detenidos por este delito o ley- o si hay más gente cultivando. Pueden ser las dos posibilidades. La particularidad que tienen y la diferencia que yo veo es que en los casos de investigaciones de otro tipo de drogas generalmente parten de alguna denuncia que a veces es anónima, a veces no, tienen una investigación policial previa donde a veces se detecta la compra o venta o se detecta alguna actividad similar. Se ve un pasamanos, un intercambio, gente que va o viene, es bastante común eso. Se suele, previo a una detención o allanamiento, identificar algún presunto comprador. En las causas en las que se investiga cultivadores o donde se secuestran plantas de cannabis esto no es común de ver, lo cual es una característica particular, generalmente las denuncias a cultivadores van por otro carril, es algún vecino enojado, alguien que entró a la casa y conoce la existencia de las plantas o alguien que denuncia porque está enojado con el cultivador por otro motivo, pero el resultado es el mismo, se establece que existen las plantas y solo con eso se allana. A veces hay detenciones, a veces no, esa es la otra, eso depende del Fiscal que interviene y el Juez de Garantías. En el caso de [una cultivadora solidaria a la que defiendo], la orden de allanamiento no incluía una detención, era sólo un allanamiento para secuestro de plantas o elementos que pudieran ser utilizados para cortar y pesar estupefacientes. En el momento del allanamiento el Fiscal dispuso la aprehensión que después fue convalidada por el Juez de garantías y por eso ella estuvo dos meses detenida, prisión preventiva incluida. Hay otros casos donde no se dispone la aprehensión porque para el Fiscal no lo amerita la cantidad de plantas que encuentra o las condiciones subjetivas de la persona imputada. No quiere decir que después no les imputen las tenencias de las plantas. Incluso algunos fiscales de provincia, como en [su] caso, imputan el cultivo del inciso quinto a) (ver pie de página más arriba), que en mi opinión es de competencia de la justicia federal, pero el fiscal de provincia encuentra lo que considera es delito, lo imputa igual y empieza el trámite de la causa aunque después pueda pedir al juzgado que decline competencia y pase a la Justicia Federal. Tengo que hacer una distinción muy grande: una cosa son los delitos donde se investiga venta de paco que no tiene nada ver con lo que es el cultivo de cannabis y tienen un manejo totalmente diferente por parte de la defensa. Porque una cosa es que yo pueda acreditar un uso medicinal o un uso privado recreativo como se puede dar en el caso del cannabis y otra cosa muy diferente es la venta de paco. Eso no tiene una justificación desde el derecho, se discutirán las pruebas, las calificaciones, otros hechos o cuestiones, pero no tiene nada que ver con lo que se puede discutir en un caso de secuestro de plantas de uso medicinal, no tiene nada que ver desde el punto de la defensa. En la experiencia que tengo en Ezeiza me tocó defender a varias personas imputadas por la tenencia de plantas, sólo que cada causa tiene sus particularidades. En algunos casos sólo se les imputó un delito menor, otros quedaron dentro del marco del fallo “Arriola”, no pasó a mayores. Y la causa más grave que me tocó de este tipo, es el caso de [esa cultivadora].
-C: Defendiste a [esa cultivadora]…
-VBP: Defiendo.
-C: Defendés actualmente a [esa cultivadora]. ¿Cómo llegaste al caso? ¿Y por qué muchas veces decidiste tomar una postura pública en relación a él?
-VBP: Al caso llegué por turno, estaba de turno el día que la denuncia, me tocó intervenir como en todas las causas, por su fecha de inicio, no por elección. Cuando llegué ese día a trabajar me encontré una manifestación de personas con carteles sobre cultivo de cannabis en la puerta de tribunales. Tenía un colaborador que ahora no trabaja conmigo pero que estaba muy informado del tema, que es suscriptor de THC y me dijo "ojo que la persona que está detenida es una cultivadora solidaria, informate porque se trataría de esto". Entonces lo primero que hice fue hablar con [ella], que me cuente un poco su situación. Para aclarar mi postura hasta ese momento, cuando se cumplieron los 30 años del fallo Bazterrica, firmé un comunicado junto con otros aproximadamente 250 magistrados de todo el país solicitando la aplicación de una política de drogas respetuosa de los Derechos Humanos porque veía situaciones sistemáticas de afectaciones de Derechos Humanos en general, en las causas relacionadas con esto, específicamente con las mujeres en particular. Esa era la mirada que hasta ese momento yo tenía. Cuando la conocí, me enseñó sobre cannabis y su uso medicinal, algo de lo que yo no sabía nada. Es importante que lo diga, ya lo dije en el Congreso y siempre lo digo en general, yo nunca fui usuaria de cannabis. Entonces no tengo una postura ideológica previa a este caso salvo los prejuicios con los que nos formamos todos, no tengo ninguna postura previa al respecto porque no sabía nada de esto. Yo nunca había visto una flor de cannabis en forma personal ni una planta, no la distinguía de un jazmín. Cuando ella me explicó que es lo que hacía y cómo lo hacía, me di cuenta que yo no la iba a poder defender si no me informaba. Pasa lo mismo con cualquier delito si te toca defender a alguien que porta un arma y no podés distinguir un rifle de aire comprimido de un AK47, no lo podes defender, o por lo menos esta es mi mirada: en cada causa que entro en un tema específico me informo porque si no, me puedo equivocar o encarar una defensa incorrectamente. Esto es muy específico. Tenes tipos penales que son muy claritos y otros que no, que derivan a otra ley, a otro conocimiento como es el caso de la ley de drogas que deriva a un decreto del poder ejecutivo o que tienen relación directa con otras ciencias como la medicina, la biología, y si no sabes un poco de esto no entendés completamente este tipo penal. Yo de esto no sabía nada, no sabía que existían cultivadores solidarios, lo poco que sabía de la ley de cannabis medicinal es que había tenido media sanción en Diputados por lo que vi en los medios, entonces no tenía conocimiento suficiente. [Ella] declaró y explicó todo. A partir de ahí lo que hice fue estudiar porque entendí que era la única manera de trabajar bien esto, leí todo lo que pude: el libro de Escohotado, el compilado de A.R.E.C., revistas THC, todo el material que al que accedí de distintas formas. Después hay mucho conocimiento que ahora tengo porque los mismos cultivadores me fueron enseñando o la gente de las agrupaciones me va explicando y cuando vas entendiendo cómo va la cosa te das cuenta que es un tema que tiene que ver con el derecho a la salud, que excede el ámbito penal, que es un tema que nos afecta a todos o nos puede llegar a afectar, entonces ¿cómo no te vas a involucrar en esto? Más allá del rol institucional como [su] defensora, como mujer del derecho que está a favor de los derechos humanos, ¿cómo no me voy a involucrar en un tema de salud y derecho humanos? Desde el ámbito en el que me toca trabajar me parece que es una responsabilidad social básica y más siendo defensora pública, ni siquiera se me ocurrió no hacerlo; directamente fui y dije ¿qué es lo que hay que hacer para explicar qué es esto? Además, entiendo que tengo una formación muy ortodoxa en derecho penal como tenemos casi todos los abogados, dogmática, que quiere decir que lo que sabemos lo sabemos porque está escrito en una ley, en una fuente jurídica, doctrina, etc. Y en este tema puntual ni la ley ni la jurisprudencia tenían demasiado material, entonces uno tiene que abrir la cabeza y buscar información en otros lados para poder saber y mirar distinto. Además, la ley, la doctrina, y la jurisprudencia están formadas por la subjetividad de quien produce el discurso. Y esa subjetividad está formada por otras circunstancias como son los prejuicios, si uno ya trae un prejuicio, eso lo usa al momento de aplicar la ley, de interpretarla o de trabajar un caso. En estas causas de cannabis terapéutico para trabajar con la ley uno debería correr el prejuicio de lado y mirar estrictamente la parte jurídica. Si uno mira la parte jurídica hay un derecho a la salud que se ejerce y punto. La ley penal no puede estar nunca por encima al derecho a la salud que es un derecho básico. Entonces empecé a relacionarme con los distintos actores que trabajan estos temas para aprender, y después me fueron invitando a participar en algún congreso, alguna charla y fui a hablar desde el ámbito de mi competencia y no de cualquier cosa, porque no juzgo las decisiones sobre de política criminal porque no me corresponde, pero si creo que debe haber mirada de género y derechos humanos en todos los actos del estado.
"Esta perspectiva de género para mí es fundamental de aplicar porque hay una desigualdad permanente, cuando se aplica una política pública, como es en este caso una guerra sobre las drogas e incluís este tipo de criminalización sobre los cultivadores solidarios o terapéuticos, pones siempre mucho más en riesgo a mujeres porque son ellas las que mayormente tienen a cargo las tareas de cuidado..."
-C: Hablaste del caso de [la cultivadora solidaria]. La siguiente pregunta es ¿cómo analizarías las políticas de drogas desde una perspectiva de género?
-VBP: El tema lo veo así, el problema es que las mujeres en general son las que más tienen a cargo lo que son tareas de cuidado. Las tienen a cargo porque estamos en una sociedad muy desigual en ese sentido, totalmente patriarcal que considera que es una obligación de las mujeres, se ve en la práctica: si una pareja tiene un hijo con una enfermedad gravísima que requiere atención permanente o mucha atención, desde un TGD o TEA hasta una parálisis cerebral o leucemia, es común que sea la mujer la que deje de trabajar o ceda su vida para el cuidado aunque diga que lo hace voluntariamente. Es la mujer la que deja de hacer todo para estar al lado de ese hijo. En los casos de Mamá Cultiva es típico, son las mamás ¿por qué? Porque han dejado todo para estar a cargo de esos hijos, que me parece bien, es lógico y respetable, pero la realidad es que son las mujeres las que absorben esas tareas de cuidado tan difíciles. Lo mismo cuando se enferma un anciano o adulto mayor, la que cambia los horarios o deja de dormir en su casa para dormir en la casa de los padres o abuelos suele ser la mujer, incluso las mujeres cuidan a las suegras, a las tías del marido. Esa es la realidad de la sociedad en que vivimos, cuando se persigue o criminaliza a personas que se ocupan del “cuidado” de ese paciente que usa cannabis o cultiva cannabis o usa aceites. Se persigue más a las mujeres y se criminaliza más a las mujeres que a los hombres. Es lógica pura, si ellas son las que se ocupan de suministrar esta medicina, de generarla, de promoverla y suministrarla de alguna manera, y se criminaliza ese sector social, se afecta mucho más a las mujeres. Esta perspectiva de género para mí es fundamental de aplicar porque hay una desigualdad permanente, cuando se aplica una política pública, como es en este caso una guerra sobre las drogas e incluís este tipo de criminalización sobre los cultivadores solidarios o terapéuticos, se pone mucho más en riesgo a mujeres porque son ellas las que mayormente tienen a cargo las tareas de cuidado. Esta es la sociedad donde se está aplicando esa política, y pienso que esa mirada de género es necesario tenerla. Hay un organización, WOLA, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, una institución que existe está en Estados Unidos y que se dedica a estudiar cuestiones de derechos humanos en América Latina, que hizo una investigación junto con otras organizaciones de distintos países latinoamericanos y la OEA, por el lado argentino fue el CELS, un análisis de quiénes eran los más afectados en esta guerra sobre las drogas y en ese trabajo hay un análisis muy grande respecto de cómo aumentó exponencialmente la cantidad de mujeres presas a partir de aplicar leyes contra las drogas. La fundación Intercambios también tiene hecho un estudio que da cuenta que en Argentina la gran mayoría de las mujeres detenidas, lo está por la ley de drogas y esto se repite a nivel América Latina. Ese informe salió publicado en agosto de 2016 en página 12, lo levantó Mariana Carbajal en un artículo que se llamaba Las víctimas quedan presas; y lo dió a conocer la Defensoría General de la Nación oportunamente. Es un informe público, se baja de internet de forma gratuita y de acceso libre. Ahí se hizo un estudio súper detallado de cuánto ha aumentado o qué incidencia ha tenido la criminalización de tenencias de droga a pequeña escala en mujeres, y se advierten estadísticas de aumento de criminalización de mujeres y de detenciones de mujeres, porque las leyes penales de drogas tienen penas muy altas y muchas no excarcelables, incluso el aumento de detenciones de mujeres es muy alto en comparación con otros delitos. Después tenés las mulas que es el otro gran ejemplo de personas en situación de pobreza que están criminalizadas por el sistema y que la mayoría son mujeres. Desde mi experiencia en el conurbano bonaerense se ve mucha mujer extremadamente pobre, muchas víctimas de violencia de género sostenida, madres con muchos hijos que no tienen modos de subsistencia y que subsisten con la reventa a muy pequeña escala de estupefacientes porque es algo que pueden hacer desde la casa. No lo estoy justificando: estoy diciendo lo que pasa. Esas terminan presas, es común que las denuncien, es común que las allanen y es común que terminen presas, porque la pena mínima del quinto C ( de la ley 23.737, ver notas.) son cuatro años con lo cual no es un delito excarcelable. Y cuando se solicita la concesión de arresto domiciliario por la cantidad de hijos chiquitos que tienen a cargo en forma monoparental, en general no permiten cumplir el arresto en el mismo lugar donde se presume que se estaba cometiendo el delito, entonces quedan un montón presas porque no tienen un domicilio alternativo donde vivir, o cumpliendo un arresto domiciliario en otro lugar de prestado precarizando aún la situación de vida que ya tenían la mujer y sus hijos. En este informe de WOLA también se resalta otra cuestión que tiene que ver con el género y es que cuando vos se criminaliza a una mujer por cualquier delito hay una afectación secundaria que sufrirán los hijos menores que tuviese a cargo, los efectos de encarcelamiento de mujeres afectan a la persona mayor detenida tanto como a su hijo menor, ese hijo que sufre la ausencia de esa madre que es la que está a cargo de forma directa de su crianza y genera una ruptura de ese entramado familiar que tiene consecuencias tremendas a futuro. No justifico ninguna violación a la ley, ni justifico la comisión de ningún delito, pero la realidad es que hay políticas que se relacionan a estas cuestiones, que para mi por ser temas de género deben verse. Para visibilizar esto existen informes como el de Intercambios o WOLA o el instituto transnacional de Amsterdam, otro organismo que ha hecho investigaciones de este tipo.
-C: Hoy por hoy dirías que esta perspectiva no está presente a la hora de abordar los casos.
-VBP: Yo no puedo hablar en general. En los casos que me ha tocado trabajar, muy pocas veces. Y me ha pasado de plantearlo por escrito fundadamente en muchos casos y que directamente sea contestado como si no estuviera, entonces cuando tuve que plantear recursos de apelación este fue uno de los agravios, la ausencia de perspectiva de género que subyace en la criminalización de las mujeres.
-C: ¿Los tribunales de primera instancia lo toman?
-VBP: Algunos, otros no, depende los casos. En el caso de [la cultivadora] lo han tenido en cuenta, el juez de garantías tuvo en cuenta su situación de salud y el hecho que era una mujer con ciertas condiciones subjetivas y de salud, le otorgó el arresto domiciliario bastante rápido, en tres días, pero se trata de un caso de cannabis terapéutico. En otros casos donde no es cannabis terapéutico la mirada de género directamente no suele estar, cuando es una mujer vendiendo paco en la casa donde vive con sus hijos por cumplir el mandato de su rol de género. Como tampoco suele haber mirada de género sobre la situación de pobreza estructural que pueda estar sufriendo y que siempre afecta más a las mujeres, o la situación de violencia de género que en la que pueda estar inmersa, con lo cual es un tema muy complejo.
-C: ¿Partiendo de una perspectiva de género podrías por el contrario ver dicha circunstancia como atenuante?
-VBP: Sí, yo lo vería como una situación de necesidad donde la persona no pudo elegir otra cosa. Pero para poder ver esto también hay que entender que a muchos, no todos, de los lugares en los que se detienen a estas mujeres son lugares donde el Estado llega más que nada a través de la policía. Muchas de estas mujeres no tienen adecuado acceso a la salud, ni a la prevención en violencia de género, entonces a veces están sometidas desde la propia pareja para vender y como están en la casa con los hijos es la que es más fácilmente detenida. El hombre tiene más chances de evitar la criminalización, en cambio una mujer con varios chiquitos ¿cuánto puede evitar? Pero bueno, estoy hablando de una perspectiva de género que también es bastante nueva, como toda perspectiva de género en general para los temas jurídicos. Yo intento visibilizarla en todas las causas en las que me toca intervenir y estoy segura que un montón de colegas también lo hacen, esperemos que en algún momento se tenga en cuenta en la mayoría de los casos en los que se plantea.
"Antes de la ley, cuando [la cultivadora] declaró, ella tenía que convencer al fiscal de que este cannabis podría ser usado para lo que ella decía; con la sanción de la ley ya está reconocido. Hoy no hay un juez o un fiscal que pueda decir esto no es cierto, no es cierto que pueda tener un uso terapéutico porque ya hay una ley que lo dice bien claro, deja de ser una cuestión de fé o ideológica o de principios o de interpretación dudosa, para pasar a ser sin lugar a dudas, incluso para el más dogmático, un hecho: el cannabis medicinal existe"
-C: Uno de los lemas principales de la campaña de Macri en el 2015 fue "Narcotráfico cero", ¿Cómo evaluás en estos dos años y medio que van de gobierno, la política de drogas del mismo, la de Seguridad y Derechos Humanos?
-VBP: Bueno a ver, yo no puedo hacer una evaluación de ese tipo, sí te puedo decir algo que para mí es claro: cultivar cannabis para uso terapéutico, extraer aceite para uso terapéutico, producir una crema, una tintura para uso terapéutico, tener cannabis para uso terapéutico o suministrarlo a una persona enferma no es narcotráfico, no tiene nada que ver con el narcotráfico. Con lo cual, si el Estado impulsa una política contra el narcotráfico es una decisión de política criminal como existen otras, pero las acciones en favor de la salud a través del cannabis terapéutico no tienen nada que ver con el narcotráfico, me parece que no deberían estar abarcadas por las políticas contra el narcotráfico. Lo que hace una mamá para su hijo que convulsiona 400 veces por día es lo más lejano posible al narcotráfico, lo mismo en el caso [que defiendo] donde la imputada sufre varios problemas severos de salud y usa el cannabis para tratarlos. Las políticas criminales que realice el Estado contra el narcotráfico tienen que ver con decisiones en las que no me puedo meter ni me corresponde opinar, pero que no deberían afectar a la gente a la cual me toque defender por acciones con cannabis medicinal realizadas en favor de su salud y no en perjuicio de nadie, porque no tienen nada que ver con el narcotráfico.
-C: ¿Qué marco regulatorio propondrías para Argentina? ¿Cómo evaluás la convivencia de la ley 23.737 con la ley [27.350]?
-VBP: La ley nueva [27.350] ha traído a mi gusto algo espectacular que es el reconocimiento formal de la sustancia en su uso medicinal. Cuando yo dije más temprano que la mayoría de los abogados tenemos una formación dogmática digo que tomamos nuestra formación jurídica y resolvemos e intervenimos en los casos que nos toca según los recursos jurídicos, como lo es ahora esta ley. Antes de eso, cuando [ella] tuvo que declarar, ella tenía que convencer al fiscal que el cannabis podría ser usado como medicina como ella decía, con la sanción de la ley ya está reconocido. Hoy no hay un juez o un fiscal que pueda decir que no es cierto que existe el uso terapéutico del cannabis porque ya hay una ley que lo dice bien claro; deja de ser una cuestión de fé o ideológica o de principios o de interpretación dudosa, para pasar a ser sin lugar a dudas, incluso para el más dogmático, un hecho: el cannabis medicinal existe. Eso es fundamental y es el gran logro de esa ley. A [la cultivadora] la detuvieron en el mes de febrero y ahí la ley tenía media sanción de la cámara de diputados, la visibilización que tuvo su caso fue una de las razones por las que se volvió a dar impulso al proyecto de ley y en la primera sesión de la cámara de senadores en el 2017 uno de los proyectos que se trató fue este, que se votó por unanimidad en todos los bloques. El día anterior a la sesión, hubo una reunión comisión y muchas de las personas que fueron tenían carteles que pedían [su] libertad, a ese nivel tuvo visibilización en el congreso la situación de ella. Para el momento en que la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas tuvo que resolver el recurso de apelación que interpuse contra la prisión preventiva que se le dictó, la ley ya estaba y la sala tercera lo tuvo en cuenta y lo escribieron en el fallo. Los jueces tuvieron en cuenta que esta ley existía reconociendo el uso medicinal del cannabis. Es así que creo que es fundamental que se haya sancionado esta ley. Ahora, hoy por hoy casi a un año de reglamentada esa ley, septiembre del año pasado, la información que tengo es que aún no hay cannabis medicinal producido por el Estado, no se ha puesto en marcha dicha producción, por lo cual los cultivadores solidarios y los usuarios terapéuticos están en las mismas condiciones que estaban el año pasado, en riesgo de criminalización y judicialización de sus situaciones porque el único acceso que tienen es cultivando. Ojalá se implemente rápido el programa, efectivizándose lo que la ley dice; o se reglamente el artículo 8 de la ley y se regule algún sistema de autocultivo o cultivo de cannabis controlado por parte de las agrupaciones. O algún tipo de mecanismo por el cual, por supuesto controlado por el Estado, se pueda producir el medicamento. La gente lo necesita y lo va a seguir usando porque hay muchas personas que no tienen otra solución ¿y a esas personas que otra opción se les da? No se puede exigirle a alguien que elija entre vivir muy mal o arriesgarse a ser criminalizado por la ley penal. El derecho de las personas a mejorar su calidad de vida y de gozar del mejor bienestar psicofísico posible, que es lo que dice la Organización Mundial de la Salud que es el derecho a salud, no sólo la ausencia de enfermedad, es un derecho que a las personas se les debe garantizar. En Argentina lo tiene que garantizar el Estado, porque el mismo sistema de los tratados de derechos humanos establece la obligación de proteger, respetar y hacer cumplir ciertos derechos básicos, como es el derecho a la salud. Con esa mirada el derecho humano a la salud relacionado con esta medicina puntual debe ser de alguna forma asegurado o garantizado y respetada la no injerencia del Estado en las acciones que sean en favor de eso. Acá por ahora no está pasando porque no se les asegura el acceso a la sustancia a quienes por razones de salud la necesitan y a su vez no se frenan las injerencias arbitrarias en los caso de cultivadores solidarios de cannabis terapéutico o cultivadores terapéuticos. A su vez, creo que es muy importante informarse, así como pasó en mi caso que era una persona que de esto no sabía nada y a raíz de [ese] caso tuve que aprender de cero. Tuve que dejar de lado mis prejuicios para entender un poco de que se trata esto y entender cómo funciona el cannabis en el cuerpo, qué patologías trata y cómo debe ser cultivado, cómo se produce el aceite, cuántas plantas se necesitan, que existen distintas cepas, una formación técnica concreta que tuve que estudiar para entender cómo funcionaba, así como tuve que aprender como se creó el sistema prohibicionista, cómo se generó y cómo devinieron las leyes penales que hoy rigen, creo que todo esto es información que debería circular más públicamente. Todos los operadores jurídicos que intervenimos de alguna manera en esto deberíamos poder conocer esta información, me parece muy importante, sino es muy difícil correr los prejuicios que uno ya trae de antes para trabajar en las causas sobre cannabis terapéutico. No digo lo que deben hacer los demás, digo que es información que debería circular, y es por eso yo participo en jornadas y congresos, y he dado algunas entrevistas, porque me parece que ayuda a la discusión o puede generar la inquietud en algún otro y modificar las miradas que existen sobre el tema.
Notas
[1] "Art. 5º — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:
c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
[2] Art. 14 — Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Publicada originalmente el 14/08/2018 en el sitio anterior de la asociación.




