La Cámara Federal de Casación Penal afirmó que "no es punible la tenencia de droga dentro de un establecimiento carcelario cuando la cantidad secuestrada indica que será destinada al consumo personal" del preso y no hubo daños ni peligro para otros internos.
La polémica decisión fue adoptada por mayoría por la sala II de la Cámara de Casación al revocar los procesamientos dictados por la Cámara Federal de General Roca a Leandro Maiz, Sandro Geréz Dervez y Jonathan Daniel Albornoz.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma, con la disidencia de Liliana Catucci, acotaron que es aplicable al caso el precedente "Arriola" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que favoreció la situación del imputado de tenencia de droga para consumo personal por no trascender el ámbito íntimo y sin causar daño a terceros.
"La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros", expuso Slokar, con la adhesión de Ledesma. "La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", porque "lo contrario sería admitir una zona de «no derecho», ajena a la juricidad", agregó.
En disidencia, Catucci destacó que "sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada (a los imputados), el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
El fallo Arriola es una sentencia de la Corte Nacional del 25 de agosto de 2009 por la cual se reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.
Según un informe elaborado por el fiscal federal porteño Federico Delgado y enviado a la Procuración General de la Nación con un pedido de traslado al Congreso, sólo el 27 por ciento de las causas abiertas en una quincena de turno fueron por otros delitos federales ajenos a la tenencia de drogas.
El fiscal advirtió que la mayoría de esas causas quedan en la nada "lo que evidencia el absurdo de que ocupen un porcentaje protagónico en la labor policial" cuando la cantidad de droga incautada es ínfima y no punible.